Prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía en el año 2024

Publicado: 27 de marzo de 2024, 18:19
  1. OCHOA

Se ha publicado en el BOE la Orden PJC/274/2024, de 23 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía en el año 2024, siguiendo las disposiciones de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

La experiencia positiva de las pruebas online realizadas en años anteriores ha llevado a la decisión de mantener este formato para el año 2024. La convocatoria se ajusta a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, que establece que los cursos de formación de abogacía y procura iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, y durante el curso académico 2022-2023, se regirán por el régimen anterior hasta su finalización, incluyendo las pruebas de evaluación correspondientes. La convocatoria, que no contiene limitación del número de plazas, se publica en el BOE, en el portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y en la página web del Consejo General de la Abogacía Española.

Los candidatos deben poseer el título de Licenciado/a en Derecho, Grado en Derecho o equivalente, haber superado los cursos de formación y el período de prácticas externas tuteladas, y no estar inhabilitados para el ejercicio de la profesión. La inscripción se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio, y se podrá autorizar al Ministerio el acceso a los sistemas de verificación de datos de titulación e identidad. El plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción en la evaluación es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE. La información a aportar por los aspirantes a la hora de realizar la solicitud será:

Cuenta de correo electrónico personal e intransferible que servirá para la realización de la prueba.
La especialidad jurídica elegida entre las cuatro posibles: materia civil y mercantil; materia penal; materia administrativa y contencioso-administrativa, y materia laboral. La elección no podrá ser modificada con posterioridad.
Compromiso de respeto de las normas de la prueba durante su celebración, a saber: no consultar textos legales ni manuales jurídicos ni cualquier otro documento o dispositivo electrónico de apoyo, ni servirse del auxilio de otras personas, durante la realización del ejercicio.
Lengua en que se desea cursar la prueba: castellano o cualquiera de las lenguas cooficiales autonómicas.
Elección sobre la expedición del título profesional conforme a lo señalado en el apartado 16 de la convocatoria.
Aportación de una fotografía actualizada tamaño carné a los efectos de acreditar la identidad de la persona aspirante.
La prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico se realizará online y constará de dos partes: una común y una específica según la especialidad jurídica elegida. La evaluación se basará en un programa de materias que incluye deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión, así como materias específicas de derecho civil, penal, administrativo y laboral.

La participación en la prueba es gratuita y se establecen medidas para garantizar la igualdad de acceso a personas con discapacidad. La calificación final será de apto o no apto, resultando de la media ponderada entre el 70% de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30% de la nota alcanzada en el máster, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para que se realice la media ponderada. Para la calificación de apto será necesaria una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos. Los aspirantes que no obtuvieran la calificación de apto podrán solicitar la correspondiente revisión. 

Los resultados se publicarán en la sede electrónica del Ministerio y los títulos profesionales se expedirán electrónicamente por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Los títulos profesionales de la abogacía de los aspirantes que hubieran solicitado la expedición de su título por las Comunidades Autónomas de Andalucía o Cataluña, serán expedidos por los órganos competentes de dichas Comunidades Autónomas.

Enlace al BOE: Disposición 6040 del BOE núm. 75 de 2024

 

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